Todo país que desee ingresar en la UE debe respetar los criterios de adhesión, o criterios de Copenhague, en los que se basa la Comisión para emitir su dictamen relativo a las solicitudes de adhesión. Estos criterios fueron definidos en el Consejo Europeo de Copenhague de 1993 y completados en el Consejo Europeo de Madrid de 1995. Se trata de:
- Criterios políticos: la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías
- Criterios económicos: la existencia de una economía de mercado viable, la capacidad para hacer frente a la presión de la competencia y a las fuerzas del mercado en el seno de la UE
- La capacidad de asumir las obligaciones como miembro que se derivan del Derecho y de las políticas de la UE (acervo), incluida la adhesión a los objetivos de la Unión política, económica y monetaria
- Haber creado las condiciones para su integración mediante la adaptación de sus estructuras administrativas.
La capacidad de absorción de la UE es otro elemento fundamental a tener en cuenta para cualquier nueva ampliación.Estos nuevos miembros deben, por su parte, estar bien preparados para su nuevo estatuto de Estado miembro.
La capacidad de integración de la UE requiere por otra parte que su ampliación reciba el apoyo de la opinión pública en los Estados miembros y los países candidatos. Una vez satisfechos estos criterios, pueden entablarse las negociaciones de adhesión.
Las negociaciones de adhesión constituyen la esencia del proceso de adhesión donde se examinan la adopción, ejecución y aplicación del acervo por parte de los países candidatos. Tienen por objeto ayudar a los países candidatos a prepararse para poder hacer frente a sus obligaciones de Estados miembros una vez se haya producido la adhesión. Basadas en los méritos propios de cada país candidato, las negociaciones se llevan a cabo de forma individual; así pues, el grado de preparación puede variar de un país candidato a otro.
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